DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Municipal y Estadal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal- 2.- Se declara con lugar la calificación dada por el Ministerio Público al encuadrar la acción en los delitos de OCUPACIÓN ILÍCITA DE ÁREAS NATURALES PROTEJIDAS, DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES, de conformidad con los artículos 40, 63 y 69 respectivamente DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE. 3.- Sin Lugar el pedimento del Ministerio Público, en cuanto a la continuación del procedimiento por delitos menos graves ya qué hay un concurso de delitos cuyas penas exceden de los 08 años y el e.....