De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a la ciudadana; Rebeca Andreina Sarabia Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.101.980, respectivamente, la condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en sus condición de Hija del causante Alberto Antonio Sarabia, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.238.027, fallecido ad intestato, el día 05 de Junio de 2019, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 545, folio Nº 55, de fecha 07/06/2019
Sin que.....