DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente,
SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público los Delitos de DETENTACION DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el articulo 277 del Código Penal, con relación al articulo 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano,
TERCERO: Se Acuerda la aprehensión como flagrante de los adolescentes Imputados IDENTID.....