Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA a los imputados AMIRKA ANTONIO ROMERO DIAZ, Venezolano, natural la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa,, nacido en fecha 18-01-1990, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 02, con avenida 01 de la Urbanización maisanta, del Municipio Turen del Estado portuguesa, titular de la cedula V-19693365 , MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de por estar llenos los extremos previstos en el en el articulo 250 y 251 del Código, por la comisión d.....