DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CARLOS AUGUSTO SAEZ, quien es Venezolano, de 18 años de edad, nacido el día 14-04-87, residenciado en la Avenida 51 con calle 25, casa N° 45-87, Barrio Bella Vista 2, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-21.563.207, quien se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. LIDYA TERESA RIVERO, y a quien se le seguirá la investigación por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos NEHOMAR RAFAEL GARCIA MARRUFO y EDWAR REINALDO DURAN SALAZAR, hasta tanto se verifique la audiencia preliminar.- Se califica el hecho como Fl.....