DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto la aprehensión del imputado fue realizada en los términos establecidos en el precitado artículo, SE DECLARA como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL MISMO, por la presunta comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA , previsto y sancionado en el artículo 40, 41 y 42, de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de violencia, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 y 4 del articulo 15 de la misma ley, en perjuicio de la ciudadana Dilcia María Gamboa, compartiendo la precalificaci.....