DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica la aprehensión como flagrante de los ciudadanos Bastidas García Franmary, titular de la cedula de identidad Nª 20.415.116, Venezolana, natural de Biscucuy estado Portuguesa, de 20 años de edad, soltera, profesión u oficio abogada, residenciado en el sector Vega del Cobre, calle Páez, casa N° 1C-05, Municipio Sucre estado Portuguesa y Lauzao Pérez Oswaldo Francisco titular de la cédula de identidad N° 19.185.463, de 20 años de edad, venezolano, residenciado en el sector Brisas del Río, casa S/N, Municipio Sucre estado Portuguesa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acoge la precalificación jurídica p.....