Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Se acuerda la calificación de flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la Precalificación Fiscal del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS CASAS EMELIN JESUS.
3) Se le otorga al imputado ADOLFO JOSÉ ESCALONA BRICEÑO, de 20 años de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 27.003.486, domiciliado en Mesa de Cavacas, avenida principal Barrio el centro, nacido en fecha 14-01- 85, hijo de Cecilia Briceño y difunto Adolfo Escalona, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el Artículo 256 Ordinales 3°, consistente de pres.....