II. DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano WILLIAMS JHOSUÉ AGUILAR LOYO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.285.631, natural de Los Valles del Tuy, Estado Miranda, nacida en fecha 24 de Noviembre de 1991, hijo de Juliana Loyo y William Aguilar, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Sector Mesas Altas, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las .....