Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana MARIALITZE DE LA COROMOTO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.052.471, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado JOHANS JOSÉ COLMENAREZ MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-24.017.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 236.449, de éste domicilio, mediante el cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre su persona y el ciudadano CARLOS LUIS PUERTA CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.257.672, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el Artíc.....