Visto el convenimiento efectuado en esta misma fecha por las partes, ciudadanos EDGAR EDUARDO PÉREZ COLMENAREZ y MILAGRO COROMOTO GUTIÉRREZ BARRUETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.341.878 y 20.258.528, respectivamente, en beneficio del niño ........................................., de dos (02) meses de nacido, donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs. 150.000,00 (Bs.F. 150,00) mensuales y en el mes de diciembre Bs. 300.000,00 (Bs.F. 300,00), que serán retenidos del salario que percibe por el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del estado Portuguesa, y depositados en una cuenta de ahorros aperturada por la madre en Banfoandes, así como también cancelará el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la P.....