En este estado oídas las partes, El Juez de Control señaló que dado que están cumplidos los extremos de ley y que estamos en presencia de un hecho punible pluriofensivo perseguible de oficio y que no está prescrito, este Juzgado de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se califica la aprehensión del adolescente Imputado, Jhonny José Escalona Salcedo antes identificado, como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. En virtud de que aun faltan diligencias por practicar se ordena la continuación del proceso por la vía ordinaria debiendo presentar la acusación correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes. Segundo: Se acoge la precalificación Ju.....