En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GRICELIDIS MARÍA RAMOS AGUILAR, GRIMIL DE LA COROMOTO RAMOS DE LESCANO, MANUEL ANTONIO BRICEÑO RAMOS, JOSÉ MANUEL BRICEÑO RAMOS y SIMÓN JOSÉ BRICEÑO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números4.238.144, 8.067.920, 13.959.030, 19.957.243, y 18.296.588,respectivamente,las dos primeras en su condición de hijas, y los tres siguientes en representación de su madre Milagro de los Ángeles Ramos Aguilar de Briceño, (fallecida),la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: I.....