Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo y por autoridad de la Ley. Declara: HOMOLOGADA LA CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS suscrita, por el ciudadano. PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.125.032 en el carácter de actora: (cedente), y el ciudadano AL ASHQUER EL HALAH MEJER MARTIN, venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad número 26.035.392 (cesionario), en virtud del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoara originalmente el ciudadano PEDRO CARDENAS ZAMUDIO contra los ciudadanos GUSTAVO EGUI DELGADO, BALBINO ACOSTA, MANUEL EUGENIO MOLINA, ALICIA PEREZ GAMES, EFIGENIA YOLANDA ARVELO TORO Y PABLO EMILIO PEREZ, todos ampliamente identificados en las actas del expediente, en los mismos términos pactados por ellos; en consecuencia, en lo .....