DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente (Identidad Omitida) , la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
1.- La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá informar ante este tribunal cada veinte (20) días acerca de la conducta y comportamiento de su representado.
Se acuerda proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Se ordena la libertad del adolescente antes identificado
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la inves.....