Ahora bien, analizados como han sido los fundamentos de dicha solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. Graciela Benavides, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección, la cual fue acordada en fecha 12 -12-2012, a la ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ REYEZ, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece:
Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. ..........
"Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la.....