DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Pena y de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por que ha transcurrido un tiempo superior al de la pena, impuesta a la penada Ana Isabela Guerra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº- 15.138.762, soltera, nacida en fecha 08-05-1989, mayor de edad, con residencia en el Barrio El Progreso, sector 1, calle 18, casa s/n, Guanare Portuguesa; y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal, como se señaló anteriormente, por lo que cualquier acto que realice el Tribunal dirigido a ejecutar la misma va en contra del instituto de la prescripción de la pena, ya que una persona no puede ser perseguida penalmente por el Estado i.....