En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El Tribunal acoge la calificación dada al hecho por el Ministerio Público, tipificada provisionalmente como posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; delito imputado al ciudadano Dorante Coromoto Tony, venezolano, mayor de edad, obrero, nacido en esta ciudad, en fecha 28 de diciembre de 1983, titular de la Cédula de Identidad N° 18.297.241 y residenciado en Barrio La Importancia, calle 3, casa sin número, diagonal a la Bloquera ?Nelvi? de Guanare estado Portuguesa.
SEGUNDO: califica el hecho como flagrante por haber sido el imputado aprehendid.....