DISPOSITIVA:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se Declaró con lugar lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en cuanto los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA) fuesen oído por el Tribunal de conformidad al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del niños, niñas y del Adolescente,
SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Público los Delitos de Robo de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en los articulo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano HEBER PORFIRIO OCHOA VELASCO,
TERCERO: Se Acuerda la aprehensión como flagrante del adolescente Imputado, IDENTIDAD OMITIDA (ART.545 LOPNNA), a.....