Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Inmueble destinado a Vivienda Familiar) incoada por el ciudadano RODOLFO ALÍ CASTRO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.971.431, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Miguel Armando Hernández Aguilera, titular de la cédula de identidad N° 7.444.428, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.695, de este domicilio, contra la ciudadana MARÍA MAGDALENA PÉREZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.616.427, de este domicilio, hasta tanto la parte accionante cumpla con todo el procedimiento administrativo previo, que establec.....