DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: GICELIS RAMON FLORES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 45 años de edad, nacido en fecha 10-08-1970, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° 10.058.026 y domiciliado en el Barrio Cementerio, calle 28, número 12-60, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1 y 8 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano De la Cruz Guer.....