DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a Maryory Tortorella Pérez, venezolana, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.074.265, de profesión Diseñadora de Modas, natural del Distrito Capital, estado civil Casada y residenciado en Avenida Bolívar, Residencia LO 4, apartamento A-1, Los Rastrojos Cabudare Estado Lara; por la comisión del delito Obtención Indebida de Bienes o Servicios a través de la Utilización sin Autorización de Tarjetas Inteligentes,.....