DISPOSITIVA
Con base en a las consideraciones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto las ciudadanas: Mariana Yalitza Rivas, venezolana, de 21 años de edad, Fecha de nacimiento: 12/05/1988, titular de la cédula de identidad V- 20.318.307, soltera, Natural de Guanare Estado Portuguesa, Profesión u Oficios del Hogar, Residenciada en el Barrio Sucre, sector los Tanques, casa S/N de esta ciudad, hija de los ciudadanos María Rivas (V) y de Alfredo Palma (V), Mejias García Diana Carolina, de 25 años de edad, Fecha de nacimiento: 24/02/1985, titular de la cédula de identidad V- 17.261.732, soltera, Natural de Guanare Estado Portuguesa, Profesión u Oficios del.....