Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta por el ciudadano GUEVARA TORRES JAIRO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.851.353, y domiciliado en la Avenida 7 El Túmulo sector la Romana casa sin número de Araure, municipio Araure del estado Portuguesa, contra la ciudadana BETANCOURT LEIDA JOSEFINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.547.716, y domiciliada en la calle 02, vereda B, casa Nº 33, Barrio La Corteza, Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 .....