Vista la solicitud formulada por los ciudadanos GREISMAR MILAGRO SALAS ESCALONA, LUIS ENRIQUE SALAS ESCALONA y YELY JOSEFINA CAMPOS DE SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No 19.758.686, 19.758.202, 14.332.851 respectivamente, los dos primeros actuando en nombre y representación de los adolescentes ................., y los niños .................., de 13, 13, 11 y 07 años de edad respectivamente, asistidos por la Abogada ILSYS MIGDALYS RIVERO TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 138.856. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficiente.....