DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días; al imputado DIXON JOSE VALERO DURAN, titular de la cédula de identidad N° V- 16.862.870, Venezolano, de 22 años de edad, nacido el fecha 17-11-1982, residenciado en Baraure II, sector o4, vereda 06, casa N° 06, Araure, Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en este acto por la Defensora Publica Abg. LIDYA TERESA RIVERO, y a quien se le seguirá la investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sob.....