Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado EUSEBIO ANTONIO GARCIA ACARIGUA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.398.091, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 14/08/1970, de 40 años de edad, estado civil soltero, con residencia en Urb. Villas del Pilar, calle 10, sector Los Tetras, casa Nº 1034-C, Araure Estado Portuguesa y actualmente en estado de libertad, por la comisión del delito de Violación ; previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Emilia Rosa Camacho Acarigua; todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, Líbrese boleta de traslado a.....