DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y precedentes de derecho previamente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, otorgada por el ciudadano Carlos Isidro Sarmiento Medina, en su condición de padre del adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido el (19/08/2003), según se evidencia de Acta de Nacimiento Nº 1906; vertida en el acuerdo presentado por ambos padres ante este Tribunal, por cuanto el referido acuerdo no vulnera los derechos del adolescente ni es contrario a la Ley.
SEGUNDO: SE LE OTORGA CARÁCTER DE SENTENCIA.....