TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La detención preventiva en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado UT Supra, la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral (Varones) Guanare, donde quedara recluido hasta la realización de la audiencia preliminar; así mismo se declara con lugar los siguientes pedimentos fiscales: 1.-Se califica la aprehensión como flagrante de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, encontrándose en su poder los objetos denunciados como robado, así como el arma supuestamente utilizada para cometer el hecho 2.- Se ordena continuar el presente procedimiento por la normas del procedimiento ordinario, 3-. Se admite la precalificación jurídica.....