En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: EDWARD JOSE LISCANO TORRES, EVELYN THATYANA LISCANO TORRES, EDWIN JOSE TORRES LISCANO, EUGENIA TORRES DE LISCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.795.659, 17.795.658, 17.795.660, 5.954.040, como hijos y esposa del de cujus, respectivamente, a quienes se les acredita el TITULO.....