DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano Castro Raimod, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, mayor de edad, casado, comerciante, nacido el 20-06-1969, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.710.830 y residenciado en la avenida 4, con calle 16, Barrio Suramérica, el Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
2) Impone al ciudadano Castro Raimod, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgáni.....