DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Califica la aprehensión en Flagrancia la aprehensión de que fue objeto el ciudadano DIAZ JOSE LUIS venezolano, natural de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, soltero, comerciante, nacido en fecha 23-08-1983, titular de la cédula de identidad N° V-16.210.658 y residenciado en el Urbanización Manuel Piar, Vereda N° 1, Casa N° 12, de Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendido el día 30-03-2007, siendo las 3:03 p.m, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño identidad omitida y Ordena que la presente causa se tramite por el .....