En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana ROSA LUISA ARIAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.951.031, actuando en su propio nombre, y como integrante de la sucesión JOSE MARIA ARIAS ARZAGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.363, mediante el cual solicita se le declare a ella, a su madre REYES MARIA COLMENARES DE ARIAS en su condición de cónyuge, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.228.454 y a sus hermanos ciudadanos: NINFA MARIA ARIAS COLMENAREZ,.....