Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo Número 177 Parágrafo Cuarto Literal "e", en concordancia con el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al niño ***************** PARA QUE VIAJE en compañía de su madre, ciudadana ANA YANETH MACHADO COLMENARES, a la ciudad de BEIJIN en CHINA, donde tendrá como residencia el Hotel Holyland, Nº 799 Zhongshan best road, en la ciudad de Shijiazhuang, en la Provincia de Hebei en la República de China, con salida desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía el día Martes, 04-09-2007 en el vuelo Nº AF-461 de la línea aérea AIR FRANCE, billete AF/ETKT 057 5996614296, con retorno el día lunes 15-10-2007 en el vuelo Nº A.....