DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y habilitado como ha sido el tiempo necesario se HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana: CIRELY DEL CARMEN CHIRINOS DE ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-16.753.646, en representación de sus hijos, los niños (se omiten), actualmente de trece (13), diez (10) y dos (02) años de edad; y la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIA NACINAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. "IANCARINA, C.A.", todos bien identificados en el presente fallo. Y .....