D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YOLANDA YUDEXI GOMEZ, ut-supra identificada, y a las niñas IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías constante de una casa de habitación familiar, distribuidas de la siguiente manera, un área que sirve de sala – cocina y comedor, dos habitaciones, área de servicio y lavadero, pozo séptico, .....