En este sentido, resulta forzoso para esta Juzgadora declara en el dispositivo del presente fallo, el desistimiento del procedimiento en el juicio de Desalojo de Vivienda, incoado por el abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.239.865, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.724, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO ALFREDO YOUNES ARRAJ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.661.297, en contra del ciudadano CHAKIF BAROUK, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.661.297, en tal virtud, por los motivos y fundamentos explanados en la presente acta, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre y por autoridad de la ley Declara Desistido el Pr.....