Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la demanda por restitución de inmueble, intentada por la abogada MARY EUNICE HENRIQUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V 16.964.838 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.353, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELIXA DEL VALLE MARTÍNEZ TORRELLES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Acarigua y titular de la Cédula de Identidad V 9.564.624 contra el ciudadano JUAN MANUEL GALLARDO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el desarrollo habitacional Villas del Pilar, II etapa, calle 15, casa N° 885 de la ciudad de Araure, estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad V 12.264.715.