Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, a partir de la juramentación del Defensor judicial de los terceros interesados y/o herederos desconocidos del ciudadano JOSÉ RAFAEL ALDANA AREVALO (hoy occiso) (Folio 188 exclusive), a excepción de los folios 176 al 179, 184 al 188 de la primera pieza y 68 al 71 de la segunda pieza, y del presente auto, en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de publicación de edicto y .....