Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana LEONOR DEL CARMEN PARADA HERRERA, contra los funcionarios de la Zona Educativa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, ciudadanos y profesores JOSE BENIGNO GALLARDO y MIGUEL ZANCHEZ. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantía Constitucionales, remítase las presentes actuaciones en consulta al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.