Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1.341, de la ciudadana DULCELIA DEL CARMEN PÉREZ COLMENAREZ, llevado por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se incurrió por error material e involuntario en asentar la Nota Marginal el apellido de su progenitora "COLMENARES" siendo lo correcto "COLMENAREZ" y por ante el Registro Civil Principal del mismo Estado, se incurrió por error material e involuntario en asentar el apellido de su madre "COLMENARES" siendo lo correcto "COLMENAREZ"; durante el año mil novecientos setenta y dos (1972), de los libros de Registro Civ.....