Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana ELVIRA RAMONA PÉREZ DE GONZÁLEZ contra el ciudadano MAURO GONZÁLEZ CASTELLANOS, plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad con lo previsto en las causales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, que establece el abandono voluntario y los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común. En consecuencia, conforme al artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa hoy, Registro Civil, en fecha veinticuatro de abril del año mil novecientos ochenta y u.....