Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE la pretensión de ADOPCIÓN PLENA, seguido por los ciudadanos: MARIELA DEL VALLE VIRGUEZ DE COLMENAREZ y TITO COROMOTO COLMENAREZ GUEVARA, en beneficio de la ciudadana: YUSMARI ANDREINA MORENO MORENO, todos plenamente identificados. Así decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil veintitrés (04-04-2023). Años: 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
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