Esto es muy comprensible y sano para la administración de justicia, porque no se podría usar la vía del amparo constitucional para sustituir la vía ordinaria, cuestión que sería un grave error para el derecho y la justicia como corrección del derecho. Por cierto que esa línea doctrinal la tiene muy en cuenta, desde luego, nuestra Sala Constitucional tal como lo hizo del conocimiento en la oportunidad de la sentencia 880 de fecha 14 de mayo de 2008, expediente 08-0332, caso María Hilda Parra Jiménez. Que este Juzgador, la hace aplicable para el caso de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 335 de la constitución, plenamente desarrollado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; querido por la recurrente en amparo, ante el propio órgano administrativo, que no; en consecuencia, la presente Acción de Amparo resulta INADMISIBLE. Así se establece.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tran.....