DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: FRANCISCA COROMOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.602.576 declarándola CONCUBINA en vida del VICTOR MANUEL GRATEROL, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-2.729.834, unión estable de hecho que se inició el día fecha tres de mayo del año mil novecientos ochenta y siente (03-05-1987) y se mantuvo hasta el primero de diciembre de dos mil diecisiete (01-12-2017), fecha en que falleció del decujus.
SEGUNDO: Se le confiere a la concubina todos los efect.....