Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 60 eiusdem, siendo la competencia por la materia de orden público, considera que lo procedente en este caso, es declararse INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano: ITALO JOSÉ VELÁSQUEZ VALERA, plenamente identificado en autos, y DECLINA su competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Así se declara.
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Prim.....