Criterio Jurisprudencial que este Tribunal acoge y aplica por imperio de lo establecido en el Artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado por el Abogado Ramses Gómez Salazar, parte actora, pues llena los requisitos exigidos en la Sentencia ut supra transcrita. Razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara firme la estimación realizada por la parte demandante y se procede como en Sentencia pasada, con autoridad de cosa juzgada y de conformidad con el Artículo 524 eiusdem, se fija un lapso de ocho (8) días de Despacho siguientes, para el cumplimiento voluntario. En consecuenc.....