Además, con la tal notificación el querellado ARNOLDO DE LA CRUZ PEREZ, quedará emplazado para el segundo (2do.) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a los fines de contemplar la apertura efectiva del contradictorio y exponga los alegatos que considere pertinentes en defensa de sus derechos; de acuerdo a la sentencia número 83 del 13 de marzo de 2003, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: Franklin Arriechi Gutiérrez, caso: Jorge Villasmil Dávila Vs. Meruvi de Venezuela C.A, expediente 00-449, que a tenor del artículo 326 de nuestra Carta Fundamental y 321 del Código de Procedimiento Civil, la aplicamos y hacemos nuestra en el presenta caso, en resguardo al derecho a la defensa.
Por otra parte, a los fines de asegurarle a la querellada los posibles daños que pudiera sufrir por la suspensión de la construcción de la obra nueva por el lindero sur, se le exige a la querellante una caución o garantía suficiente hasta un máximo de TRECE MIL BOLIVARES FUERT.....