En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA de la presente demanda de tercería por TACHA DE FALSEDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO, por los Profesionales del Derecho ciudadanos: LILIA YELITZA VISCAYA RAMÍREZ y YONNY TOMAS FRÍAS CAÑIZALEZ, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana: RUDAYNA AZIY DE EZZI, contra los ciudadanos: LUIS RAFAEL CUEVAS PRISCO, ARLENE ISABEL CUEVAS PRISCO, HELIO MIGUEL CUEVAS PRISCO, ISABEL MARÍA CUEVAS PRISCO, NEIDA DE LA COROMOTO CUEVAS PRISCO, MARÍA ELENA CUEVAS PRISCO, JUAN CARLOS CUEVAS PRISCO, BEATRIZ URRIOLA DE GARCÍA y GALEN COROMOTO UZCATEGUI DE BUSTILLO, todos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad a lo establecid.....