Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa referida a la LITIS PENDENCIA, establecida en el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente juicio, donde la parte demandada es representada por el Estado a través de la Defensoría Pública Agraria.